SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

Fragmento 15

           Respecto al agravio denunciado, éste se extrae del acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar de cesación a la detención preventiva, donde el abogado del accionante indicó: Sobre la no concurrencia del riesgo procesal señalado en el art. 234.10 de la Ley Adjetiva Penal, este se demostró con el certificado de REJAP, el cual refleja que no consta antecedente alguno referente a suspensión condicional de la pena, declaratoria de rebeldía y otros; asimismo a los informes psicológico y socioeconómico; de manera clara y precisa establecen que el prenombrado no es violento, ni impulsivo, no concurriendo el peligro de fuga; sin embargo, el Juez a quo negó se le otorgue su libertad; refirió que no se valoró de manera íntegra y objetiva dichos elementos, agraviándose el principio de presunción de inocencia y la seguridad jurídica; siendo la regla la libertad y la detención preventiva la excepción; señalando que: “…la Sentencia Constitucional N° 056/2014 de 3 de enero de manera clara manifiesta en la parte más sobresaliente 'que el peligro efectivo encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieren sido sentenciadas encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga y provoquen que en la tramitación del proceso sean culpable del presunto delito cometido' (…) esta misma sentencia determina que los basamentos técnicos jurídicos para la concurrencia del peligro del art. 234 núm. 10…” (sic).