SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
Fragmento 15
Respecto al agravio denunciado, éste se extrae del acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar de cesación a la detención preventiva, donde el abogado del accionante indicó: Sobre la no concurrencia del riesgo procesal señalado en el art. 234.10 de la Ley Adjetiva Penal, este se demostró con el certificado de REJAP, el cual refleja que no consta antecedente alguno referente a suspensión condicional de la pena, declaratoria de rebeldía y otros; asimismo a los informes psicológico y socioeconómico; de manera clara y precisa establecen que el prenombrado no es violento, ni impulsivo, no concurriendo el peligro de fuga; sin embargo, el Juez a quo negó se le otorgue su libertad; refirió que no se valoró de manera íntegra y objetiva dichos elementos, agraviándose el principio de presunción de inocencia y la seguridad jurídica; siendo la regla la libertad y la detención preventiva la excepción; señalando que: “…la Sentencia Constitucional N° 056/2014 de 3 de enero de manera clara manifiesta en la parte más sobresaliente '…que el peligro efectivo encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieren sido sentenciadas encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga y provoquen que en la tramitación del proceso sean culpable del presunto delito cometido…' (…) esta misma sentencia determina que los basamentos técnicos jurídicos para la concurrencia del peligro del art. 234 núm. 10…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1 Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista 16/2018
- CONFIRMAR