Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
II.2.
II.2. Por Resolución 11/2017 de 22 de diciembre, el Juez de Sentencia Penal Tercero del mencionado departamento, rechazó la cesación a la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela, en el entendido que solamente acreditó su fuente laboral y no desvirtuó el peligro efectivo para la sociedad o la víctima, establecido en el art. 234.10 del CPP, no siendo suficiente el certificado de REJAP que presentó para enervar este riesgo (fs. 55 a 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1 Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista 16/2018
- CONFIRMAR