Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 342/2017 de 22 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Séptimo, resolvió aplicar la medida cautelar de detención preventiva a Cecilio Choque Callisaya -ahora accionante-, considerando que no desvirtuó los riesgos procesales del art. 234.1 del CPP, al no presentar documentación para corroborar su fuente laboral además la sustancia presunta afecta de sobremanera a sectores vulnerables, destruyendo sus vidas al consumirlo; por lo que concurriría el peligro de fuga contemplado en el art. 234.10 de la Ley Adjetiva Penal (fs. 50 a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1 Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista 16/2018
- CONFIRMAR