SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

a)

Solicitó se conceda la tutela: a) Dejando sin efecto el Auto 372/17 y el Auto de Vista 279; y, b) Disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, fije audiencia y dicte un nuevo auto de acuerdo a los fundamentos que señaló, ya “…QUE AL NO HABER RIESGOS PROCESALES DEBE DISPONER LA LIBERTAD IRRESTRICTA…” (sic).

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’’” (las negrillas nos corresponden).