SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal (CP), -pese a que no existían los riesgos procesales de fuga y obstaculización-, los Fiscales de Materia asignados al caso la imputaron formalmente, y el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en audiencia cautelar le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en arraigo, presentación una vez a la semana ante el Ministerio Público, prohibición de acercarse a la víctima y fianza económica por Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
Posterior a ello, interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo declarado improcedente por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 279 de 5 de octubre de 2017, manteniendo incólume el Auto 372/17 de 29 de agosto del mismo año, vulnerando sus derechos y garantías al mantener medidas sustitutivas indebidas impuestas en su contra, sin que concurran riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- tienen como exclusiva finalidad asegurar que el imputado
- CONFIRMAR