Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de libertad personal, circulación y defensa; y, al principio de legalidad; ya que, en la causa penal instaurada en su contra pese a que no existían los riesgos procesales de fuga y obstaculización, se dispuso las medidas sustitutivas contenidas en el art. 240 numerales 2, 3, 4 y 6 del CPP, que no obstante a ser cuestionadas a través del recurso de apelación incidental, los Vocales demandados mantuvieron incólume la decisión del Juez a quo, aplicándole de forma indebida dichas medidas, a pesar que el Ministerio Público y la parte civil no fundamentaron sobre los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- tienen como exclusiva finalidad asegurar que el imputado
- CONFIRMAR