Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
Fragmento 14
De los antecedentes arrimados al expediente, se tiene el Auto 372/17 de 29 de agosto de 2017, emitido por Juan José Subieta Claros, entonces Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, que dispuso las medidas sustitutivas contenidas en el art. 240 numerales 2, 3, 4 y 6 del CPP, contra la accionante (Conclusión II.1); consiguientemente, al ser impugnada dicha decisión por la prenombrada, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 279 de 5 de octubre de 2017, declarando improcedente dicha apelación, y en efecto, mantuvieron las medidas sustitutivas impuestas (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- tienen como exclusiva finalidad asegurar que el imputado
- CONFIRMAR