SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 75 vta. a 76 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante no se encuentra privada de libertad, más bien su situación obedece a la imposición de medidas sustitutivas con la finalidad de que se defienda en libertad, no existiendo en el cuaderno procesal mandamiento de aprehensión en su contra; y, b) En el proceso se impuso medidas sustitutivas a la impetrante de tutela, ante la concurrencia del requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, dispuestas a consecuencia de haber perpetrado el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- tienen como exclusiva finalidad asegurar que el imputado
- CONFIRMAR