SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

i)

Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) De acuerdo a la SCP 0249/2017-S1 de 28 de marzo, la acción de libertad procede cuando se encuentra en peligro la vida de la persona, sea indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad, debiendo acreditar que su libertad fue afectada o está amenazada de serlo por algún acto u omisión de cualquier autoridad o persona particular, aspecto que al no señalarse imposibilita que se conceda la tutela; sin embargo, en el caso la accionante no cuenta con mandamiento de aprehensión ni detención, menos se encuentra privada de libertad; ii) De la intervención de la impetrante de tutela, se advierte su alegación con relación a la vulneración del debido proceso, no obstante dicha pretensión correspondía sea solicitada a través de la acción de amparo constitucional, y no mediante la acción de libertad, tampoco ésta debió referirse sobre el derecho a la legalidad; y, iii) Respecto a que no se habría remitido el Auto de Vista cuestionado, a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, la accionante igualmente tiene la obligación de presentar elementos y pruebas a efectos de resolver esta acción de defensa; asimismo, debe cumplir formalidades entre esas demostrar cuáles son los agravios y la perturbación que afectan su libertad, en el caso la prenombrada no probó la afectación del derecho a la libertad, por consiguiente solicitó la no concesión de tutela.