SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
i)
Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) De acuerdo a la SCP 0249/2017-S1 de 28 de marzo, la acción de libertad procede cuando se encuentra en peligro la vida de la persona, sea indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad, debiendo acreditar que su libertad fue afectada o está amenazada de serlo por algún acto u omisión de cualquier autoridad o persona particular, aspecto que al no señalarse imposibilita que se conceda la tutela; sin embargo, en el caso la accionante no cuenta con mandamiento de aprehensión ni detención, menos se encuentra privada de libertad; ii) De la intervención de la impetrante de tutela, se advierte su alegación con relación a la vulneración del debido proceso, no obstante dicha pretensión correspondía sea solicitada a través de la acción de amparo constitucional, y no mediante la acción de libertad, tampoco ésta debió referirse sobre el derecho a la legalidad; y, iii) Respecto a que no se habría remitido el Auto de Vista cuestionado, a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, la accionante igualmente tiene la obligación de presentar elementos y pruebas a efectos de resolver esta acción de defensa; asimismo, debe cumplir formalidades entre esas demostrar cuáles son los agravios y la perturbación que afectan su libertad, en el caso la prenombrada no probó la afectación del derecho a la libertad, por consiguiente solicitó la no concesión de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- tienen como exclusiva finalidad asegurar que el imputado
- CONFIRMAR