SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
1)
Asimismo, en audiencia y en ejercicio del principio de unidad, la representante del Ministerio Público en defensa de Geovana Mónica Centellas Rodríguez, Fiscal demandada, refirió lo siguiente: 1) En consideración al procedimiento para delitos flagrantes, la Resolución 393/2017 de 28 de agosto, estableció un término de investigación de treinta días que en ningún momento fue objetado por la defensa; 2) En la audiencia cautelar se determinó no solo la existencia del riesgo de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP, sino también el referente al numeral 10 de dicho precepto legal; 3) Dentro del plazo de investigación y bajo los presupuestos de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal, plazos que se computan corridos y no solo días hábiles como se ha señalado en audiencia; 4) La Resolución Judicial 393/2017 dictada por el Juez de Instrucción Penal Octavo que determinó la detención preventiva del ahora accionante, fue apelada por la defensa; y en consecuencia, remitida a la Sala Penal Tercera, a la fecha no se conoce la determinación de las autoridades superiores, antecedentes que no fueron puestos en conocimiento con el fin de confundir a la autoridad; 5) Con relación al control jurisdiccional solicitado; del cuaderno de investigación y del cuaderno de control de jurisdiccional, se evidencia que se dio respuesta al mismo, conforme la providencia de 2 de octubre del 2017, que ordena el traslado a las partes; 6) Se debe tomar en cuenta que las pretensiones no tienen que ser caprichosas correspondiendo seguir el marco legal establecido en el art. 125 de la CPE, que establece los presupuestos de la acción de libertad; sin embargo en audiencia no se ha acreditado que la vida del accionante esté en peligro o que esté indebidamente procesado o perseguido; 7) El proceso se inició a raíz de una intervención directa en el cual se encontró al imputado en flagrante posesión de sustancias controladas, por lo que existe un proceso legal y un debido proceso que sigue el Ministerio Público en uso de sus facultades; 8) Con relación al requerimiento de verificación domiciliaria, este no ha sido negado, pues se determinó que previo a disponer lo que en derecho corresponda, se debe adjuntar los demás documentos a los que hace referencia la RA 002/2004, que posibilita el trámite de este tipo de verificaciones; 9) No se demostró que se haya agotado el requisito de subsidiaridad, tomando en cuenta que la vía llamada para este tipo de solicitudes es la ordinaria, presupuestos que han sido establecidos por la SCP 0270/2017-S2 de 20 de marzo, misma que acompañó; y, 10) La parte accionante no agotó los medios procedimentales, y se está a la espera que el Juez de Instrucción Penal Octavo, se pronuncie sobre el informe presentado; no pudiendo subsanar la vía constitucional defectos y caprichos de las partes.
1° REVOCAR la Resolución 16/2017 de 3 de octubre, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la demora en la atención a la solicitud efectuada por el accionante; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- legalidad y celeridad
- para procesos penales imprescindible requerimiento fiscal