SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que dentro del proceso penal iniciado en su contra, solicitó la realización del registro domiciliario a la representante del Ministerio Público; sin embargo, la autoridad no dio curso a dicha petición y ordenó que el imputado previamente cumpla la RA 002/2004; ante esta situación, activó control jurisdiccional que fue notificado a la Fiscal asignada, quien hizo caso omiso del mismo. Manifiesta además, que estos actos ilegales fueron consentidos por la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional; autoridades que no aplicaron objetivamente la ley poniéndolo en estado de indefensión, vulnerando sus derechos a la “celeridad y seguridad jurídica”, libre locomoción, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y petición; la garantía del debido proceso vinculado al derecho de libertad física y su elemento del derecho a la defensa.
Se advierte que el accionante ha denunciado la vulneración del derecho y principio de celeridad procesal, reconocidos por nuestra ley fundamental en sus arts. 115 y 180; en ese entendido y conforme el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y en consideración de los argumentos expuestos en la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho; corresponde analizar el fondo de la problemática planteada, a efectos de evidenciar, si dentro del proceso penal iniciado en contra del ahora impetrante de tutela, las autoridades demandadas han vulnerado el principio de celeridad procesal como elemento del debido proceso.
Del análisis de la documental remitida, efectivamente el accionante el 1 de septiembre de 2017, presentó un memorial de apersonamiento dirigido al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, mediante el cual entre otras cosas, solicitó que la FELCC de El Alto, proceda a la realización de una verificación domiciliaria; ante dicha solicitud el Ministerio Publico requirió que previamente el imputado adjunte la documentación conforme a la RA 002/2004. Posteriormente y ante la negativa de la Fiscal Asignada, el ahora accionante solicitó por segunda vez se requiera la realización del registro domiciliario; sin embargo, la autoridad demandada dispuso: “estese a decreto de 1 de septiembre de 2017”.
Conforme se advierte de la Conclusión II.6 del presente fallo y en razón a la negativa del Ministerio Público de realizar el registro domiciliario solicitado; el 26 de septiembre de 2017, el accionante pidió al Juez de Instrucción Penal, control jurisdiccional por vulneración de sus derechos constitucionales; autoridad judicial que en ejercicio de las competencias establecidas en el art. 54 del CPP, mediante decreto de 27 de septiembre de 2017, dispuso que el Representante del Ministerio Público presente un informe sobre lo impetrado por la parte imputada. El citado informe de 29 de septiembre de 2017, señaló que no se dio curso a lo pedido, puesto que no se adjuntaron los documentos solicitados en la RA 002/2004 y que al momento de presentación de su informe la causa se encontraba con acusación formal.
Respecto a las funciones que cumple el Ministerio Publico dentro de la etapa preparatoria, el art. 70 del CPP, señala que, le corresponde dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales; por su parte, los arts. 40. incs. 1) y 2) de la Ley del Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece como atribuciones de los fiscales de materia, “Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación” e “Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia (…) y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley…”. Por su parte el art. 55 del mismo cuerpo legal señala que: “Las y los Fiscales en cumplimiento de sus funciones, realizarán todos los actos procesales necesarios, de manera pronta, oportuna, cumpliendo los plazos procesales y en tiempo razonable, en el ejercicio de la acción penal pública”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- legalidad y celeridad
- para procesos penales imprescindible requerimiento fiscal