SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
a)
Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) Ante la solicitud de control jurisdiccional realizada por el ahora accionante, se conminó al Ministerio Público a presentar el respectivo informe; b) La Fiscal asignada, comunicó dentro del plazo de veinticuatro horas, señalando además que, la falta de emisión del requerimiento de registro domiciliario, fue debido a que el imputado no habría cumplido los trámites administrativos que la entidad fiscal exigía dejándolo a la deriva; c) Respecto al informe emitido, se proveyó que sea puesto en su conocimiento, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional del imputado; y, d) El art. 192 del CPP, establece que los jueces no pueden realizar actividad investigativa y que la misma es facultad de los miembros del Ministerio Público; en consecuencia, si bien ejerce control jurisdiccional, aún no se puso en conocimiento el informe de la Fiscal, existiendo los mecanismos en la justicia ordinaria para orientar la actividad del Ministerio Público si se verifica que existe vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que, no se cumplió el requisito de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- legalidad y celeridad
- para procesos penales imprescindible requerimiento fiscal