SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos establecidos en “Ley 1008 art. 48 con relación al 33 inciso m)”, dentro del cual se presentó imputación formal. El citado proceso penal signado bajo el caso L.P.-JD-T-2/2017 se encontraba bajo la dirección funcional de la Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) Geovana Mónica Centellas Rodríguez, y bajo el control jurisdiccional de Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz.
Manifiesta que, tanto la directora funcional de la investigación como el Juez a cargo del control jurisdiccional, cometieron omisiones y actos indebidos dentro de la etapa preparatoria y no aplicaron objetivamente la ley, en razón a que en calidad de imputado y amparado en lo dispuesto en el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó a la Fiscal asignada que requiera la realización de un registro domiciliario; sin embargo, Geovana Mónica Centellas Rodríguez, no cumplió la norma resolviendo que el ahora accionante previamente adjunte los documentos que establece la Resolución Administrativa (RA) 002/2004 de 31 de marzo. Observa además, que dichos requisitos deben ser presentados ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pues, es el funcionario de dicha repartición quien verificará el domicilio y no así el Ministerio Público, por lo que la autoridad fiscal estaría actuando de manera ultra petita y no cumpliendo la norma, no obstante de haber demostrado ser propietario del domicilio sobre el cual se solicitó la verificación domiciliaria; asimismo, que la representante del Ministerio Público fundamentó su negativa de realización del registro, con base en una resolución administrativa, la cual no está por encima de una norma, como es el Código de Procedimiento Penal.
Señala además, en mérito a que la Fiscal asignada al caso no aceptó ni negó expresamente su solicitud, pidió control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Octavo a cargo de la causa, quien mediante providencia de 27 de septiembre del 2017, dispuso informe sobre lo manifestado; no obstante, haber sido notificada, dicha autoridad hizo caso omiso de lo solicitado y presentó su requerimiento conclusivo de acusación fiscal.
Concluye señalando que, las acciones y omisiones de la representante del Ministerio Público y de la autoridad judicial y su falta de aplicación objetiva de la ley, son los motivos del ilegal proceso seguido en su contra y de su estado de indefensión absoluto, impetrando en virtud de ello se regularice procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- legalidad y celeridad
- para procesos penales imprescindible requerimiento fiscal