SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
para procesos penales imprescindible requerimiento fiscal
Los requisitos para la verificación domiciliaria exigidos por la FELCC, exigen, precisamente, que “para procesos penales imprescindible requerimiento fiscal o decreto judicial”; de donde se extrae, que dicha exigencia está prevista para la presentación de la solicitud ante los funcionarios policiales, autoridades ante las cuales recién se deberán adjuntar los demás requisitos previstos en la RA 002/2004, por ende, no correspondía a la fiscal demandada exigir esos requisitos antes de emitir el requerimiento.
En ese entendido, la Fiscal asignada, al exigir el cumplimiento de una Resolución Administrativa, como requisito previo a la realización del acto de registro domiciliario; además de haber transgredido la norma que regula la realización de actos y diligencias dentro de la etapa preparatoria y los principios que rigen la actividad investigativa del Ministerio Público; ha dilatado indebidamente la solicitud del ahora accionante, conculcando su garantía de un debido proceso, en su elemento del derecho de acceder a una justicia pronta, oportuna, trasparente y sin dilaciones.
Con relación al Juez ahora demandado, es necesario analizar cuál ha sido su actuación dentro la etapa preparatoria del proceso penal iniciado contra el ahora accionante; en ese entendido, la citada autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio 393/2017, ordenó la medida extrema de detención preventiva y en observancia del art. 230 del CPP, la aplicación del procedimiento para delitos flagrantes, disponiendo un plazo de treinta días para la investigación.
Consta en obrados que la primera solicitud presentada ante el Ministerio Publico, a efectos que se realice el registro domiciliario, fue hecha el 1 de septiembre de 2017; y la segunda, el 21 de septiembre de 2017 y es ante la negativa de su realización, que se solicitó control jurisdiccional el día 26 de septiembre de 2017; es decir, dos días antes al cumplimiento del plazo aperturado para el desarrollo de la investigación.
Conforme acreditan las Conclusiones II.8 y II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el informe de control fue presentado por la Fiscal asignada el viernes 29 de septiembre del 2017 a horas 18:27; habiendo ordenado la autoridad judicial mediante decreto de 2 de octubre de 2017, se ponga en conocimiento de las partes.
Expuesto los referidos antecedentes, se advierte que la presente acción tutelar fue formulada ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 29 de septiembre del 2017 a horas 17:10; es decir, previamente a que el Juez tome conocimiento del informe de control jurisdiccional presentado por la representante del Ministerio Publico. Conforme a ello, se activó la jurisdicción constitucional denunciando vulneración de derechos, cuando la autoridad judicial todavía no había tomado conocimiento del informe jurisdiccional de la Fiscal asignada; cuando el trámite de control se encontraba todavía en curso y en un momento en que era materialmente imposible que el accionado haya cometido las vulneraciones alegadas por el accionante.
Por todo lo expuesto, se advierte que la actuación de la autoridad judicial ahora demandada, en relación al control jurisdiccional solicitado por el accionante, fue dentro del marco legal establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional y en observancia del principio de celeridad establecido en el art. 180 de la CPP; autoridad que de manera pronta, oportuna y sin dilaciones; el lunes 2 de octubre de 2017, ordenó se ponga en conocimiento de las partes el informe de control presentado por Secretaria de su Juzgado, el día hábil anterior.
Por lo expresado, es viable la tutela pretendida por el peticionante de tutela respecto al accionar ilegal de la Fiscal de Materia, que lesionó la garantía del debido proceso, la certidumbre jurídica, el principio de celeridad, a través de la dilación indebida a causa de la exigencia de formalismos innecesarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- legalidad y celeridad
- para procesos penales imprescindible requerimiento fiscal