SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

i)

Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, informo lo siguiente: i) Conforme establece el art. 270 del CPP, el órgano jurisdiccional no realiza actos investigativos, por lo que mal podría la autoridad judicial emitir una orden o exigencia de emisión de requerimiento; ii) Es evidente que el accionante solicitó control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal, quien ordenó que la Fiscal asignada emita un informe, el mismo fue dictado dentro del plazo legal de veinticuatro horas no siendo de conocimiento del mismo, por lo que se desconoce cuál es la posición que tomara al respecto y la última palabra de la autoridad jurisdiccional, extremos que acreditan no haberse agotado las exigencias de subsidiariedad para este tipo de acciones de defensa; iii) En el proceso penal iniciado contra el ahora accionante, no concurre detención ni procesamiento indebido, pues se trata de un hecho en flagrancia con imputación formal y resolución fundamentada de detención preventiva en apego y observancia del  art. 233 del CPP; iv) El Ministerio Público como ente acusador debe tener certeza, donde vive el imputado y donde va a vivir, a fin de garantizar la prosecución de juicio y que el imputado no se dé a la fuga, además debe tener la posibilidad de verificar la autenticidad y veracidad de la documentación que va a ser usada en una eventual audiencia de cesación a la detención preventiva; y, v) La parte accionante debe cumplir los requisitos establecidos en la RA 002/2004, aspectos que la defensa no ha cumplido, por lo que no puede alegar indebido procesamiento, ni falta de celeridad, pues no existe vulneración de derecho o garantía alguna.