SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2017 de 3 de octubre, cursante de fs. 55 a 57, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) Se tiene presente que la Resolución 393/2017 emitida por la autoridad cautelar y que ordenó la detención preventiva del accionante, fue apelada y se encuentra en el tribunal jerárquico para su pronunciamiento, sin embargo no se conoce el resultado; b) En cuanto a las supuestas vulneraciones, se tiene la “S.C. 160/2005” que establece, que cuando la norma procesal ordinaria prevé medios de defensa eficaces y oportunos, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que el recurso de “Habeas Corpus” -hoy acción de libertad- opera de manera subsidiaria; c) Tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia del mismo ha sido la causa principal para la afectación de ese bien jurídico, pues si estos actos ilegales no ponen en riesgo la libertad no pueden ser evaluados por la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados los medios intraprocesales, a la acción de amparo constitucional; y,     d) En el presente caso, se tiene que la detención preventiva dispuesta por la autoridad jurisdiccional, ha sido realizada tomando en cuenta los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP; por lo que la supuesta vulneración que refiere el accionante, no tiene relación con la detención que ha dispuesto la autoridad judicial.