SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
1)
Maria Eugenia Quispe Huayta, afirmó que: 1) El impetrante de tutela fue amenazado en audiencia; 2) Se le pidió abandonar dicho despacho y que no haga “teatro”, incluso fue advertida de que sería detenida por haber llorado; y, 3) Cuando concluyó la audiencia del 12 de enero de 2018, el peticionante de tutela tuvo un altercado con el Juez de la causa.
Rolando Severo Soliz Plata, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 26 de enero de 2018, cursante de fs. 85 a 88 vta., manifestó que: 1) El accionante presentó memoriales de cuya lectura se establece que de manera constante viene proliferando insultos contra su autoridad, lo que está prohibido por la Ley del Ejercicio de la Abogacía; 2) El impetrante de tutela falta a la verdad, pues la multa fue impuesta precisamente porque este evita el desarrollo del juicio, ya que el pasado 12 del mes y año mencionados fue él mismo quien pidió la suspensión de la audiencia, debido a que no tenía testigos; 3) Por otro lado, el solicitante de tutela también refiere que su persona actúa como caja chica; siendo que en el acta claramente se establece que debe cancelar ante el Consejo de la Magistratura, pese a que dijo que pagaría la multa, no lo hizo; sin embargo, no se le prohibió participar del juicio; 4) No tiene conocimiento del estado de ebriedad del Juez al que se refirió el accionante; es más, en ningún momento de la audiencia indicó que alguna autoridad estuviera en esas condiciones; 5) El peticionante de tutela, patrocina a dos imputados en el proceso denominado “…FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO…” (sic), que está pronto a dictarse sentencia y en el que es el único Juez Técnico más dos jueces ciudadanos; que en el fondo, el objetivo es apartarlo para paralizar ese juicio; 6) Respecto a Gonzalo Alcón Aliaga, Presidente del Consejo de la Magistratura, consideró que esta acción tutelar tiene la expectativa de que dicha autoridad pueda observar alguna inconducta en su persona y generar una sanción; y, 7) En cuanto al delito de amenazas, no puede ser demostrado a través de una acción de libertad; por lo que debe acudir a la vía correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- SRA. CARLA (TESTIGO)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʼ
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida…”.
- “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal o indebida
- “la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley ʼʼʼ
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- acción de libertad innovativa
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR