SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3

Fecha: 18-Jun-2018

1)

Maria Eugenia Quispe Huayta, afirmó que: 1) El impetrante de tutela fue amenazado en audiencia; 2) Se le pidió abandonar dicho despacho y que no haga “teatro”, incluso fue advertida de que sería detenida por haber llorado; y, 3) Cuando concluyó la audiencia del 12 de enero de 2018, el peticionante de tutela tuvo un altercado con el Juez de la causa.

Rolando Severo Soliz Plata, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 26 de enero de 2018, cursante de fs. 85 a 88 vta., manifestó que: 1) El accionante presentó memoriales de cuya lectura se establece que de manera constante viene proliferando insultos contra su autoridad, lo que está prohibido por la Ley del Ejercicio de la Abogacía; 2) El impetrante de tutela falta a la verdad, pues la multa fue impuesta precisamente porque este evita el desarrollo del juicio, ya que el pasado 12 del mes y año mencionados fue él mismo quien pidió la suspensión de la audiencia, debido a que no tenía testigos; 3) Por otro lado, el solicitante de tutela también refiere que su persona actúa como caja chica; siendo que en el acta claramente se establece que debe cancelar ante el Consejo de la Magistratura, pese a que dijo que pagaría la multa, no lo hizo; sin embargo, no se le prohibió participar del juicio; 4) No tiene conocimiento del estado de ebriedad del Juez al que se refirió el accionante; es más, en ningún momento de la audiencia indicó que alguna autoridad estuviera en esas condiciones; 5) El peticionante de tutela, patrocina a dos imputados en el proceso denominado “…FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO…” (sic), que está pronto a dictarse sentencia y en el que es el único Juez Técnico más dos jueces ciudadanos; que en el fondo, el objetivo  es apartarlo para paralizar ese juicio; 6) Respecto a Gonzalo Alcón Aliaga, Presidente del Consejo de la Magistratura, consideró que esta acción tutelar tiene la expectativa de que dicha autoridad pueda observar alguna inconducta en su persona y generar una sanción; y, 7) En cuanto al delito de amenazas, no puede ser demostrado a través de una acción de libertad; por lo que debe acudir a la vía correspondiente.