SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
i)
Julia Cristina Prince Choque, expresó que: i) El 12 de enero de 2018, le hizo notar a Joaquín Jacinto Moller Pablo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, que no se encontraba en estado conveniente para llevar a cabo la audiencia, quien se justificó indicando que no había dormido. A horas 14:32 entró Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza del aludido Tribunal y solicitó un receso de dos a tres minutos porque el Juez demandado había sido llamado por Presidencia e inmediatamente hizo que la citada autoridad judicial -Joaquín Jacinto Moller Pablo- ingrese a su despacho para luego salir con un chicle; ii) Posteriormente ingresó al salón el referido Juzgador demandado, instaló la audiencia y ante la información de que Sergio Vicente Rivera Renner -accionante- no había pagado la multa, suspendió el actuado y se generó un altercado entre ambos; iii) Este tipo de maltrato no solamente se suscitó con el impetrante de tutela; ante esos sucesos, inmediatamente se constituyeron en instalaciones del Consejo de la Magistratura, presentaron pruebas de las reiteradas denuncias que se efectuaron a todas las instancias, buscando que alguien escuche sobre el trato que recibió la víctima, debido a que fue obligada a abandonar la sala de audiencia y conminada a dejar de llorar, calificada de mentirosa porque estaría haciendo “teatro”, no solamente ella, sino también los abogados fueron víctimas de maltrato; y, iv) La autoridad demandada manifestó al solicitante de tutela que deje de litigar en su Juzgado ya que no quería verle.
Franz Mejía Miranda, Encargado Distrital de Control y Fiscalización La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 26 de enero, cursante a fs. 118 y vta., señaló que: i) En fecha 12 de enero de “2017” -siendo lo correcto 2018-, Jaime Morales Condori, Eugenia Quispe Huayta, Sergio Vicente Rivera Renner y Julia Cristina Prince Choque, se apersonaron a la mencionada oficina de Control y Fiscalización denunciando a Joaquín Jacinto Moller Pablo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, por encontrarse en audiencia presuntamente en estado de ebriedad. Los Técnicos de Transparencia se constituyeron en los Tribunales de Sentencia Penal Cuarto y Quinto del indicado departamento para verificar lo denunciado, conforme consta en acta de inspección ocular e informe adjuntos; y, ii) El lunes 15 del mes y año señalado, Jaime Morales Condori y Eugenia Quispe Huayta presentaron denuncia contra los Jueces de los Tribunales ya mencionados, dicho actuado actualmente se encuentra en proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- SRA. CARLA (TESTIGO)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʼ
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida…”.
- “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal o indebida
- “la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley ʼʼʼ
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- acción de libertad innovativa
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR