SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 020/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 141 a 145, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Por los antecedentes de la demanda, se advierte que todas las denuncias están vinculadas a defectos procesales, incidentes, nulidades en el ámbito jurisdiccional y responsabilidades de los funcionarios judiciales y administrativos por faltas de tipo administrativo disciplinario; denuncias que están en etapa de procesamiento y sobre las cuales no existe todavía pronunciamiento. Todo esto se debe tramitar o activar en la vía que corresponda; es decir, ante los órganos que tienen conocimiento de las denuncias y comisión de faltas disciplinarias por parte de funcionarios judiciales, jueces, o personal de apoyo jurisdiccional o personal dependiente del Consejo de la Magistratura o su Representación Distrital; ii) El art. 125 de la CPE, establece que la persona que considere su vida en peligro, se encuentre ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, puede interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita sin ninguna formalidad procesal ante la autoridad competente para solicitar la tutela de esos derechos, presupuesto que en este caso no guarda ninguna relación con la presente acción de defensa, por cuanto los actos denunciados son de carácter jurisdiccional, administrativo y disciplinario, éstos tienen que dilucidarse en la vía adecuada llamada por ley; y, iii) Los elementos del petitorio del accionante, no tienen vinculación con las formas de acoger esta acción de defensa; que puede ser reparadora, preventiva, restringida, correctiva, instructiva, traslativa e innovativa, correspondiendo en todo caso que las sindicaciones descritas se las haga conocer a las autoridades y órganos competentes para el establecimiento de responsabilidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- SRA. CARLA (TESTIGO)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʼ
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida…”.
- “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal o indebida
- “la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley ʼʼʼ
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- acción de libertad innovativa
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR