SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal instaurado a instancia del Ministerio Público y particular contra Vanessa Velarde Choque por la presunta comisión del delito de asesinato, Sergio Vicente Rivera Renner -ahora accionante- en su condición de abogado patrocinante de la acusación particular sustentada por Jaime Morales Condori y Eugenia Quispe Huayta, considera lesionado su derecho al trabajo, alegando que las actitudes de Rolando Severo Soliz Plata, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, restringen su actividad laboral en estrados judiciales.
Ante esas circunstancias, conforme fue expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe precisarse que la acción de libertad antes llamada recurso de hábeas corpus, fue instituida para garantizar, proteger, restablecer y tutelar de manera inmediata y efectiva los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, en los casos en que estos sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
Asimismo, en cuanto a la acción de libertad preventiva desarrollada ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional y cuya modalidad ha sido pretendida por el accionante, debemos aclarar que trata de evitar la consumación del acto restrictivo de la libertad, es decir, la detención, apresamiento o restricción de ese derecho como efecto o consecuencia de una persecución ilegal o indebida, traducida en la búsqueda u hostigamiento de una persona con el fin de privarla de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente y la existencia de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley; presupuestos necesarios, que en el caso del impetrante de tutela no fueron acreditados de manera objetiva, pues a lo largo de la demanda únicamente se narraron ciertas conductas que el solicitante de tutela concibe como amenaza a su integridad, libertad, con una específica mención a su derecho al trabajo.
Del mismo modo, en relación a la acción de libertad innovativa invocada por el peticionante de tutela y conforme fue desplegada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, persigue el propósito fundamental de prevenir que a futuro se repitan y reproduzcan actos contrarios a la vigencia plena de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; tampoco es posible su deferencia en el caso de autos, por los mismos razonamientos expuestos en el párrafo precedente, al precisar que no fueron acreditados los elementos necesarios que permitan considerar que la libertad del accionante se encuentra efectivamente amenazado por quienes fueron demandados.
En consecuencia, para que esta acción de defensa sea adecuadamente activada y surta los efectos legales deseados, deben concurrir los presupuestos enunciados precedentemente en estricta observancia de la normativa legal citada líneas arriba; es decir, que esté en peligro la vida, que exista persecución ilegal, procesamiento indebido o indebida privación de la libertad personal.
De los hechos relatados en la acción tutelar que nos ocupa y de la compulsa de las Conclusiones II.2, 3 y 4 anotadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la demanda expresa una serie de irregularidades y arbitrariedades presuntamente cometidas por servidores públicos del ámbito administrativo, jurisdiccional y personal de apoyo, que como también fue informado por el impetrante de tutela, fueron paulatinamente comunicadas y/o denunciadas ante las diferentes instituciones como son el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Consejo de la Magistratura, Asamblea Permanente de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Del examen de los hechos denunciados como lesivos, se concluye que ninguno de ellos justifica la activación de una acción de libertad como la ahora intentada, pues en todo caso, corresponde que se activen otros medios legales expeditos para exigir que los representantes o titulares de las instituciones que conocieron dichas irregularidades se pronuncien en el marco de sus competencias y atribuciones; empero, no como sucedió en este caso, equivocando la vía al incluirlas como autoridades y/o entidades demandadas.
Bajo ese parámetro, los argumentos ya expuestos nos conducen a la certeza de que no se cumplieron los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que pueda operar el control de constitucionalidad con la finalidad de restituir el derecho al trabajo que el accionante acusa como vulnerado, ello impide que sea resguardado o protegido mediante la acción de libertad, a cuyo efecto el interesado deberá impulsar otros mecanismos idóneos constitucionales y legales previstos por ley, para lograr por ejemplo tener expedita la posibilidad y atribución de revisar el cuaderno de juicio y cuanto proceso en el que tenga interés, se le hagan entrega de las copias y documentos solicitados o cesen los actos y amenazas de las que pudiera ser víctima. Consiguientemente, no corresponde otorgar la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- SRA. CARLA (TESTIGO)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʼ
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida…”.
- “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal o indebida
- “la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley ʼʼʼ
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- acción de libertad innovativa
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR