SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3

Fecha: 18-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción


Dentro del proceso penal instaurado a instancia del Ministerio Público y particular contra Vanessa Velarde Choque por la presunta comisión del delito de asesinato, en su condición de abogado patrocinante de la acusación particular presentada por Jaime Morales Condori y Eugenia Quispe Huayta, el 12 de enero de 2018 acudió ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz e intentó hacer efectivo el pago de la multa que le fue impuesta durante la sustanciación de dicho juicio, sin embargo, la cancelación no fue posible debido a que el acta con la fecha y monto no fue elaborada.

También, denunció una serie de conductas y actitudes irregulares en las que incurrió Rolando Severo Soliz Plata, Presidente del aludido Tribunal entre las que detalló la intimidación que sufrió consistente en impedir que patrocine causas tramitadas en ese despacho, lo cual conlleva un perjuicio a sus clientes, por las injustificadas suspensiones de audiencias; de igual forma delató la inusual captura de fotografías y la intención del citado Juez de tomar acciones de hecho sobre su persona; por otro lado, acusó que la referida autoridad judicial tuvo contacto con una detenida aspecto que pone en riesgo su vida por el solo hecho de trabajar como abogado, llegando al extremo de que los funcionarios de dicha dependencia negaron la recepción de la presente acción de libertad hasta que no cumpla con los requisitos exigidos por Servicios Comunes, siendo que el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que no son necesarias las formalidades procesales; conductas reprochables que habrían sido denunciadas ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Consejo de la Magistratura, sin haber recibido respuesta alguna.