SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado a instancia del Ministerio Público y particular contra Vanessa Velarde Choque por la presunta comisión del delito de asesinato, en su condición de abogado patrocinante de la acusación particular presentada por Jaime Morales Condori y Eugenia Quispe Huayta, el 12 de enero de 2018 acudió ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz e intentó hacer efectivo el pago de la multa que le fue impuesta durante la sustanciación de dicho juicio, sin embargo, la cancelación no fue posible debido a que el acta con la fecha y monto no fue elaborada.
También, denunció una serie de conductas y actitudes irregulares en las que incurrió Rolando Severo Soliz Plata, Presidente del aludido Tribunal entre las que detalló la intimidación que sufrió consistente en impedir que patrocine causas tramitadas en ese despacho, lo cual conlleva un perjuicio a sus clientes, por las injustificadas suspensiones de audiencias; de igual forma delató la inusual captura de fotografías y la intención del citado Juez de tomar acciones de hecho sobre su persona; por otro lado, acusó que la referida autoridad judicial tuvo contacto con una detenida aspecto que pone en riesgo su vida por el solo hecho de trabajar como abogado, llegando al extremo de que los funcionarios de dicha dependencia negaron la recepción de la presente acción de libertad hasta que no cumpla con los requisitos exigidos por Servicios Comunes, siendo que el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que no son necesarias las formalidades procesales; conductas reprochables que habrían sido denunciadas ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Consejo de la Magistratura, sin haber recibido respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- SRA. CARLA (TESTIGO)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʼ
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida…”.
- “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal o indebida
- “la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley ʼʼʼ
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- acción de libertad innovativa
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR