SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo que: a) “...el procesado Rolando Severo Soliz Plata, sea condenado como reo de violación de derechos y garantías” (sic); b) Se le permita revisar el cuaderno de juicio; c) Se haga entrega del acta donde supuestamente fue multado; d) Cesen los actos y amenazas por parte del Juez ahora demandado; y, e) Las autoridades que conocieron las denuncias tomen las acciones necesarias.
Hesgel Morales, declaró que: a) El día de la audiencia, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento ingresó mareado, con sus ojos bien rojos y no paró de bostezar; vio el altercado con su abogado cuando le dijo que deje de trabajar; b) Por ese motivo fueron a sentar denuncia al Consejo de la Magistratura y una de las auxiliares del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del señalado departamento los siguió e ingresó también a las oficinas; y, c) Posteriormente verificaron “...si es que el Dr. Moller estaba en la Corte...” (sic) y no lo encontraron, levantaron un acta tanto funcionarios del Consejo de la Magistratura, como los del aludido Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, finalmente firmaron todos.
Flora Aleyda Millan Villagómez y Mijail Sanabria López, Auxiliares de Servicios Comunes y Sistema IANUS respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 26 de enero de 2018, cursante de fs. 65 a 67 señalaron que: a) A horas 16:30 de la fecha y año indicado anteriormente, acudieron con una acción de libertad caratulada “...Rivera c/ Soliz y otros...” (sic); cuando intentaron registrar la misma en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), éste les solicitó también se ingrese el nombre del abogado o abogada y advirtieron que Sergio Vicente Rivera Renner -accionante- no estaba registrado; b) Mediante “...Instructivo 003/2016...” (sic), se ordenó que los funcionarios de Servicios Comunes de La Paz y El Alto exijan y controlen las credenciales del Ministerio de Justicia de los abogados; razón por la que, se pidió al impetrante de tutela inserte los datos del Registro Público de la Abogacía (RPA) como el de su Cédula de Identidad; inmediatamente, la persona que presentó el memorial indicó de manera textual: “...No me va a recibir!!!, el Dr. Se encuentra en El Alto en una audiencia!!...” (sic). Se le aclaró que no se estaba rechazando su acción de defensa, sugiriendole tres alternativas: 1) Que el peticionante de tutela envíe fotocopia de esos documentos y se le podría registrar en ventanilla; 2) Que otro abogado podría presentar la referida acción tutelar sellando el memorial; y, 3) Que no firme ningún abogado, ya que la acción de libertad no requiere patrocinio, además no tenía que hacer fila ni esperar. Por lo que la persona que estaba presentando la acción de defensa se aproximó “…donde el Auxiliar Mijail Sanabria; Encargado de Servicios Comunes…” (sic) del precitado Tribunal, quien ante la misma pregunta le indicó que él que presentó la acción tutelar tenía que inscribirse en el SIREJ; y, c) Las acciones de libertad, no tienen ningún tipo de formalismo y es por eso que estas son presentadas con borrones o sobre escritos; pero si un abogado la patrocina, debe ser registrado por única vez en el SIREJ por instructivo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y del Tribunal Departamental de Justicia.
El peticionante de tutela, recién se registró el día 26 de enero de 2018 a tiempo de presentar esta acción de libertad, pese a que la fecha de emisión de su credencial es anterior a dicho actuado -27 de julio de 2015-. En ningún momento del día 25 del mes y año antes indicado, el mencionado profesional se presentó en las oficinas y mal podría aseverar que se le rechazó la acción incoada. Finalmente, solicitaron que se deniegue la tutela con relación a sus personas por no haber vulnerado ningún derecho del solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- SRA. CARLA (TESTIGO)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʼ
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida…”.
- “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal o indebida
- “la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley ʼʼʼ
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- acción de libertad innovativa
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR