SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
1)
Solicitan se les conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Se disponga dejar sin efecto legal Auto 168/2017 de 15 de noviembre, que ordena a su persona establecer sus linderos en el plazo de sesenta días y que faculta a la parte demandante a cerrar su alambrado en cualquier tiempo la parte del predio objeto de la litis, con intervención de la fuerza pública inclusive, violando nuestro derecho de posesión legal; 2) Dejar nulo el Auto 174/2017 de 4 de diciembre, por el cual se mantiene incólume los términos del Auto 168/2017; y, 3) Ordene se disponga que las accionantes de tutela, continúen en posesión real sobre toda el área objeto de la litis en proceso ambiental y no sean privadas de la misma; hasta la existencia de una sentencia ejecutoriada dictada en proceso legal y especifico que disponga lo contrario en apego estricto a la posesión legal que poseen sobre el predio, impuesta por autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- SCP 0110/2015-S2