SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
i)
Álvaro Flores Arízaga, Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz mediante memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs. 699 a 701 vta., expresó los siguientes aspectos: i) El Auto 168/2017 que resuelve el recurso de reposición contra el Auto 174/2017 -motivo de la presente acción tutelar-, tiene como antecedente la Sentencia 04/2017, que emana del proceso contencioso de mensura y deslinde, que en la fase de impugnación mereció la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2 64/2017 de 6 de septiembre, la cual declara infundado e improcedente el recurso de casación; ii) En los medios recursivos intraprocesales debieron ser reclamados los temas inherentes a los puntos de hecho a probar, el establecimiento de linderos conforme a la fijación de mojones es la materialización del deslinde, conforme a títulos y plano catastral, asimismo, el proceso tiene por objeto el establecimiento del linderos, lo que trae a colación la restitución de la fracción de terreno faltante del predio “Tajibos I” y no está comprometido todo el fundo como pretenden hacer ver los accionantes, asimismo, la ejecución de la sentencia emitida no se limita a establecer el deslinde de ambos predios “Tajibos” y “Tajibos I”, concierne también al ejercicio de sus derechos propietarios, mediante acciones como el cerramiento previsto en la legislación art. 14 del Código Civil (CC), como también lo reconocen las accionantes en el recurso de reposición presentado el 17 de noviembre de 2017, por lo que, corresponden todas las medidas necesarias para la ejecución de la Sentencia, asumidas por la autoridad judicial con toda la potestad para el efecto, como director del proceso, empero, de ninguna manera se hace referencia a lanzamiento alguno; iii) El proceso de mensura y deslinde iniciado como proceso voluntario fue declarado contencioso, confrontándose y debatiéndose pretensiones de las partes, sin que corresponda salvarse derechos de terceros que se vean perjudicados, en todo caso debió pedirse su corrección en vía de complementación y enmienda, habiendo ya precluido este derecho, no correspondiendo cuestionar mediante la presente acción de amparo; iv) En el proceso contencioso de mensura y deslinde en ningún momento se discutió la desocupación y entrega del bien, sino el establecimiento de deslinde, restableciendo la superficie de terreno faltante al estar confundidos ambos predios, sin que se tenga ordenado ningún desapoderamiento alguno, encontrándose librada a la voluntad de las partes requerir la presencia de la fuerza pública, por lo que no constituyen medidas de hecho; v) Respecto a los cuestionamientos referidos a la valoración de la prueba, los mismos fueron resueltos por el Tribunal Agroambiental mediante el Auto Nacional Agroambiental S2 64/2017, no pudiendo efectuarse un reexamen a través de la presente acción de amparo, tomando en cuenta que la valoración de la prueba es facultad del juez agrario; y, vi) La posesión ministrada por el Juez de la causa, es sobre la superficie que representa el título, como condición jurídica necesaria y la demanda de mensura y deslinde no es una simple demanda, como pretenden desmerecer las accionantes, al suscitar oposición con la idea de evadir el cumplimiento de la sentencia, planteando cuestiones genéricas, cual si se tratara de una instancia casacional, en ese comprendido el Auto 168/2017 no contiene disposiciones ultra petita. Por lo expuesto solicita denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- SCP 0110/2015-S2