SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes encontrándose presentes junto a su abogado, mediante el reiteraron íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándola expresaron lo siguiente: habiendo escuchado atentamente el informe de la autoridad demandada, la presente acción de tutela de ninguna manera busca revisar la sentencia dictada en la jurisdicción agroambiental, tampoco reclaman que se vuelva a efectuar una nueva mensura y deslinde, dado que, no es competencia del Juez de garantías, se discutió en la instancia que corresponde, estableciéndose la mensura y deslinde con los mojones entre ambas propiedades, aclarando en todo y en parte los linderos de la propiedad, cumpliéndose el objeto del proceso; lo que no tomó en cuenta la autoridad demandada, es la posesión real, física, objetiva, legal por más de quince años, que tienen las accionantes sobre el predio                       -reconocida judicialmente mediante Resolución de 7 de mayo de 2015 emitida en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Lagunillas- y las mejoras producidas, cumpliendo la función económico social (FES), que hicieron notar en su oportunidad, en ocasión de fijar los hechos a probar, de realizar la audiencia de inspección judicial en la que se evidencia la posesión, reconocida por los demandantes -ahora terceros en la presente acción-; lo que no van a aceptar es que con un proceso de mensura y deslinde pretendan hacerles desocupar a las accionantes de la fracción del predio objeto del proceso, porque ese tema no se debatió, lo contrario es llamar a las partes a tomar las acciones de hecho, prescindiendo de la reivindicatoria de desalojo, de interdictos para quien la detente haga entrega del bien a su propietario, por eso cuestionaron el Auto 168/2017 de 15 de noviembre, por contener una disposición ultra petita, por ser sinónimo de desalojo, sin la existencia de un debido proceso, pues simplemente se trata de un proceso de mensura y deslinde, pretendiendo desnaturalizar el sistema procesal al no existir proceso especial, donde se haya debatido la posesión de buena fe ministrada, en el que los demandantes hubieran solicitado la entrega del predio a contrario sensu se haya dispuesto la desocupación y entrega del predio; en esa comprensión a quienes debería habérseles titulado por el INRA son a las accionantes, por eso están interponiendo una acción de nulidad de título ejecutorial, porque esta Institución cometió un error grosero y terminó consolidando la adjudicación de esa parte del predio a favor de personas que nunca poseyeron el precitado predio.