Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la lesión de su derecho al debido proceso y del “principio de legalidad”, debido a que en el desarrollo del proceso agroambiental de mensura y deslinde de fundos rústicos, en la etapa de ejecución de fallos, la autoridad demandada emitió órdenes ultra petita en perjuicio de éstas, en este proceso solamente correspondía dilucidar la línea divisoria entre las propiedades continuas, a través de los mojones, y no dar curso a las solicitudes de los demandantes -ahora terceros interesados- sobre la desocupación del predio, por lo que existe un riesgo inminente de ser despojadas del predio sobre el cual ejercen posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- SCP 0110/2015-S2