SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del proceso puede concluirse que las accionantes se constituyeron como parte demandada en el proceso judicial en la jurisdiccional agroambiental sobre mensura y deslinde presentado por Juan de Dios Aguilar Delgadillo y Mary Gutiérrez Zambrana, habiendo emitido el Juzgado Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz Sentencia 04/2017 mediante la cual declaró probada la demanda de mensura y deslinde, aprobando el plano más informe pericial respectivamente. Sentencia que fue objeto de impugnación por las demandadas -hoy accionantes- mediante el recurso de casación, mereciendo el pronunciamiento del Tribunal Agroambiental a través del Auto Nacional Agroambiental S2 64/2017 que declaró infundado e improcedente el recurso de casación -Conclusión II.2-, un aspecto importante que merece resaltarse, es el hecho que el proceso agrario antes citado, tiene como antecedente el proceso de saneamiento realizado por el INRA -en el que aparentemente se incurrieron en deficiencias- y posterior inscripción en Registro Público de Derechos Reales (DD.RR.), extremos reconocidos por las propias accionantes en el memorial de acción de amparo constitucional -Conclusión II.5-, consiguientemente; se infiere que se trata de un proceso técnico administrativo concluido en las oficinas del INRA e inscrito en el Registro Público de DD.RR., en ese entendido individualizado el fundo agrario y la titularidad del mismo.

En esa comprensión, encontrándose el proceso en ejecución de fallos, previa petición de la parte demandante, la autoridad judicial emitió el Auto 168/2017 mediante el cual ordena expresamente a una de las accionantes, establecer su lindero conforme a la fijación de los mojones, sin perjuicio de que la parte demandante pueda cerrar en cualquier tiempo mediante alambrado; y, ordenó la asistencia de la fuerza pública para determinar los linderos conforme a la fijación de los mojones, mediante su cerramiento con la construcción de alambrados -Conclusión II.3-, el mismo que quedó subsistente y con todo su vigor, por Auto 174/2017 previa impugnación de las accionantes mediante el recurso de reposición -Conclusión II.4-.