SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
1)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, señalando lo siguiente: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante de la Administración del Cementerio General, “…ha obligado que en fechas 27, 28 29 de mayo de 2017 a todos los trabajadores que conforman el sindicato que era la base del directorio sindical a que renuncien al sindicato…” (sic), aspecto que es nulo de pleno derecho conforme dispone el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 2) El acto ilícito fue la vulneración de su derecho al fuero sindical.
Asimismo, en audiencia añadió lo siguiente: 1) No cuenta con legitimación pasiva, toda vez que, no participó en la suscripción de los contratos realizados con el accionante, tampoco ejerce ningún mecanismo directo de administración del Cementerio General de La Paz; 2) El impetrante de tutela trabajó en una unidad descentralizada a cargo de “Martín Fabri”, quien debió igualmente ser notificado como tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional; 3) El accionante suscribió de manera libre y voluntaria las contrataciones a plazo fijo, siendo la vigencia de la última, el 30 de abril de 2017; y, 4) Miguel Nina Quisbert no demostró la existencia del Sindicato de Trabajadores del Cementerio General de La Paz; por el contrario, se adjuntan dos memoriales suscritos por algunos trabajadores del referido Cementerio, en la que solicitan que se deje sin efecto el citado Sindicato, debido a que no pueden existir paralelamente dos, pues ya se tiene el Sindicato de Trabajadores Municipales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR