SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
III.2.
En consideración a que el Tribunal Constitucional, a tiempo de resolver las acciones de amparo constitucional en las que se denunció el incumplimiento insistente, muchas veces reiterado, de las conminatorias emitidas en instancia administrativa laboral, en el marco de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificatorio 0495 de 1 de mayo de 2010, en total desconocimiento de la vinculatoriedad de dicha determinación, por parte de los empleadores, con serio menoscabo al derecho al trabajo y al empleo, pronunció distintos razonamientos, en los que reguló los alcances de la acción de amparo constitucional a efectos de tutelar el referido derecho, ampliando el ámbito de protección (sentadoras de línea), complementando los razonamientos (modulación de línea) o, restringiendo los criterios de protección establecidos (cambio o mutación de línea), demostrando disparidad de posturas, cuya aplicación en mayor o menor medida de cada razonamiento, fueron variando de Sala en Sala de este Tribunal; por lo que, se estableció la necesidad de reconducir la línea jurisprudencial, en atención al estándar más alto de protección de derechos, luego de un análisis integral de la línea jurisprudencial desarrollada sobre la temática, determinando el criterio en vigor.
Sobre la temática referida, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando que las sentencias constitucionales establecen diferentes razonamientos a tiempo de resolver los casos concretos, en el marco de una dinámica cambiante y evolutiva que procura garantizar la efectiva tutela de los derechos y garantías constitucionales, estableció que el análisis de la jurisprudencia constitucional debe observar dicha dinámica; es decir, verificar el desarrollo de la jurisprudencia, identificando las sentencias confirmadoras o reiteradoras de línea, sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, con la finalidad de señalar el razonamiento vigente. Ahora bien, encontrándose el juez en dicha tarea, la jurisprudencia constitucional, previó algunos presupuestos ante los cuales dicha autoridad podría encontrarse antes de aplicar determinado razonamiento jurisprudencial, estableciendo que, en caso de encontrarse ante dos sentencias antagónicas o, que no siéndolo, contengan criterios progresivos, observe el estándar más alto de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Este entendimiento, se encuentra plasmado en la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, de la siguiente manera: ‘Nos referimos, con la expresión estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, para resaltar aquélla o aquéllas decisiones del Tribunal Constitucional que hubieran resuelto un problema jurídico recurrente y uniforme, pero de manera progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación.
Sobre el análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional a través de las líneas jurisprudenciales, se tiene la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, que estableció: «No es suficiente la identificación del precedente constitucional, a través del análisis estático de la jurisprudencia, se debe analizar la jurisprudencia constitucional también a través de un análisis dinámico, es decir, se debe apreciar de manera sistemática el desarrollo de la jurisprudencia, para ubicar el precedente constitucional en vigor en la línea jurisprudencial.
La jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva, se van modulando, ya sea extendiendo, o en su caso, restringiendo sus alcances, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras de líneas, sentencias moduladoras de líneas, sentencias confirmadoras o reiteradoras de línea, sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencia se identifica el precedente constitucional en vigor».
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR