SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
Conforme se desprende de las normas contenidas en el art. 51 de la CPE, todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley; por lo cual, el Estado se encuentra constreñido a respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo; este derecho constituye un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. Consiguientemente, el parágrafo VI del precitado articulado, garantiza el ejercicio de tal derecho, a través del fuero sindical, previendo lo siguiente: “Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”.
Al respecto, la SCP 1888/2012 de 12 de octubre, respecto de trabajadores o trabajadoras que gozan de fuero sindical, sostuvo lo que sigue: “El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR