SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2 de enero de 2002, suscribió una serie de contratos de trabajo a plazo fijo con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para desempeñarse en distintas actividades dentro del Cementerio General del referido departamento –seguridad, sereno, jardinero, además de obrero para la limpieza de tumbas, exhumaciones, inhumaciones, cremaciones, retiro de cadáveres de la morgue, entierros y embalsamados–; refirió, que a raíz de haber trabajado toda su vida –juntamente con otros compañeros– mediante contratos a plazo fijo en dicha entidad municipal y ante la falta de seguridad –en cuanto a la escasa provisión de indumentaria de protección y bajo condiciones infrahumanas–, se decidió fundar un sindicato en búsqueda de la defensa de sus derechos, razón por la cual, el 2009, se creó el Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz, con veintitrés afiliados, habiendo sido designado su persona como Secretario General y reelegido por dos gestiones consecutivas, cumpliéndose su último mandato, el 18 de enero de 2017 y como consecuencia de ello, se debió haber mantenido su estabilidad laboral por fuero sindical por el lapso de un año, más allá de la conclusión de su mandato, es decir, hasta el 18 de enero de 2018, en cumplimiento de lo previsto por el art. 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Que, cuando formaba parte del Directorio del mencionado Sindicato durante la gestión 2015, presentó un pliego de peticiones ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Luis Antonio Revilla Herrero –ahora demandado–, solicitando entre otros, estabilidad, continuidad laboral y contrataciones indefinidas; requerimientos que al no contar con respuesta, fueron remitidos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para su conocimiento y solución, constituyendo dichos actos, la razón para cual, en la gestión 2017 ya no fuera recontratado, no obstante su fuero sindical.
Sostuvo que si bien firmó contratos a plazo fijo que a simple vista no fueron continuos, la realidad fue otra, pues su trabajo no tuvo interrupciones y por lo tanto, su salario tampoco; asimismo, relató que en todo el tiempo que prestó sus servicios, nunca tuvo derecho al uso de vacaciones, días feriados ni pago de bonos.
Finalmente, señaló que fue despedido el 5 de mayo de 2017, motivo por el cual, acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación por fuero sindical, entidad a la que el demandado, en la audiencia señalada, indicó que la personería del Sindicato del cuál formaba parte, fue impugnada mediante recurso jerárquico ante el Ministerio de Presidencia; y en consecuencia, no correspondía su reincorporación y que “…habiendo sobrepasado el plazo para su pronunciamiento se solicitó el silencio administrativo, por el cual estaría a favor del GAMLP por consiguiente se encontraría sin efecto alguno el reconocimiento de dicho directorio, por otro lado es una conclusión de contrato, por lo cual no existe despido y debido al recorte presupuestario no admite mayores contrataciones por lo que rechazan la reincorporación” (sic). Procedimiento administrativo que concluyó con la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0496/EVG/12/2017 de 19 de mayo, que dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura de la relación laboral como obrero, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales. Determinación que fue incumplida por el ente empleador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR