SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2018 de 8 de enero, cursante de fs. 400 a 404 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0496/EVG/12/2017, es decir, se proceda a la reincorporación inmediata de Miguel Nina Quisbert, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la falta de legitimación pasiva, ésta debió reclamarse cuando se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0496/EVG/12/2017, resultando incoherente realizar dicha observación recién en la presente acción de amparo constitucional; ii) De la revisión de antecedentes y de acuerdo a lo manifestado por el accionante en audiencia, se evidencia que lo cuestionado resulta ser el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por parte del demandado, quien no desvirtuó ni aclaró los aspectos demandados que se encuentran corroborados con los medios probatorios examinados “…lo expuesto revela una clara inobservancia por parte de entidad demandada a la determinaciones emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, autoridad que advirtió plenamente el despido injustificado (…) posibilitan la concesión provisional de la tutela solicitada a través de este medio de defensa constitucional, en relación a los derechos denunciados, pues los mismos se ven afectados por el despido asumido sin causa legal (…) siendo por consiguiente, procedente el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación…” (sic); iii) Al margen de la reincorporación del impetrante de tutela, se debe cumplir con el pago de salarios devengados así como el resto de los derechos laborales, mientras no exista una determinación administrativa o judicial ejecutoriada que deje sin efecto la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0496/EVG/12/2017; iv) Se aclara que la Conminatoria de reincorporación no determina la situación laboral del peticionante de tutela, pudiendo el demandado impugnarla en la vía ordinaria; y, v) En cuanto a la condenación de costas, al ser el amparo constitucional una acción de tutela y por esencia gratuito, no corresponde la condenación de las mismas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR