SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S4

Fecha: 11-Jun-2018

no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,

En un caso venido en revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el cual, el accionante, al ser miembro de la Directiva del Sindicato de un Gobierno Municipal reclamaba la protección del fuero sindical, a través de la SCP 1934/2012 de 12 de octubre, se determinó lo siguiente: “‘…el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa, que es inherente a todo servidor público. Los servidores públicos son responsables de sus actuaciones de acuerdo a normativa legal aplicable con responsabilidad, ejecutiva, administrativa, civil y penal. Es así que la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba, el dirigente sindical. Es decir de acuerdo al art. 2 del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, sobre la responsabilidad por la función pública, el proceso sumario interno se puede tramitar independientemente, ya que el tener fuero sindical no significa estar exento de responsabilidad administrativa, pero no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho, razonamiento concordante con el art. 51 parágrafo VI de la CPE, que mantiene una concepción garantista’, por lo que en caso de que un trabajador goce de fuero sindical, no es posible su destitución si previamente no se tramitó ante la judicatura laboral el desafuero correspondiente, independientemente de la responsabilidad que pudiera emerger consideraciones que además impelen en estos casos a otorgar la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional” (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, de la norma y jurisprudencia constitucionales glosadas precedentemente, se puede establecer que sin importar la condición o relación laboral del funcionario que detente un cargo de representación dentro del Directorio de un Sindicato legalmente establecido, a partir del momento de asumir tales responsabilidades, automáticamente surge su protección constitucional y legal a través el fuero sindical; en virtud al cual, no es posible a ningún empleador prescindir de sus servicios hasta un año después de la finalización de su gestión como dirigente, como tampoco se pueden disminuir sus derechos sociales ni someterlos a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; dado que, precisamente esa es la garantía otorgada por este derecho.