SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 26/17 de 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 127 vta. a 129 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, señale audiencia dentro de un plazo no mayor a cinco días para resolver lo peticionado, disposición basada en los siguientes fundamentos: a) De las fotocopias anexadas al expediente constan las reiteradas solicitudes de suspensión condicional de la pena impetrada por el hoy accionante; solicitudes que fueron negadas, bajo el argumento de que la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- no era competente, por ello el demandante de tutela debió acudir al Juzgado de Ejecución Penal; b) Conforme establece el art. 366 CPP, “…le correspondería, por ley, la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena…” (sic), sumando al hecho de que no se dio una respuesta expresa, ya sea de manera positiva o negativa con relación a lo peticionado; y, c) Es evidente la “…flagrante vulneración al debido proceso…”, al no resolverse la situación jurídica del hoy impetrante de tutela, al mantenerlo “…de manera arbitraria e ilegal en una especie de limbo jurídico…” (sic), al negarse la autoridad de resolver la solicitud puesta a su conocimiento, bajo el pretexto de una “…supuesta incompetencia…”, alegando parámetros de la ley adjetiva penal, vulnerándose el derecho a la libertad, al prolongar la detención del demandante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 2°