SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.6.
II.6. Por memorial de 10 de julio de 2017, el accionante solicitó por primera vez al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, que emitió la sentencia condenatoria, programe fecha y hora de audiencia de consideración para la suspensión condicional de la pena (fs. 95 y vta.), que mereció la providencia de 13 de julio de 2017, señalando que: “En atención al memorial que antecede, acuda a la autoridad llamada por ley en merito a que el proceso ha sido remitido al Juez 4to de Ejecución Penal…” (fs. 96). Segundo memorial ingresado el 12 de igual mes y año, a través del cual el impetrante de tutela volvió a solicitar audiencia para la suspensión condicional de la pena, ante el mismo Juez (fs. 97 a vta.), siendo que por providencia de 13 del referido mes y año, se dispuso “Estese al decreto que antecede” (fs. 98). Tercer memorial fue presentado el 18 de julio de 2017, donde se reitera lo solicitado (fs. 99 y vta.); sin embargo fue rechazada por providencia de 18 de julio de 2017, señalando que: “No ha lugar al petitorio que antecede al no ser competencia de la suscrita juez, la audiencia de salida alternativa que se solicita” (fs. 99 vta.). Cuarto memorial de 24 del mismo mes y año, por el cual reiteró solicitud para audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena (fs. 101 y vta.), que correspondió la providencia de 25 de julio de 2017, que indica: “…debiendo tomar nota al contenido del art. 19 1 y 2) de la Ley de ejecución de pena y supervisión” (fs. 102). Memorial de recurso de reposición presentado el 24 de julio de 2017, reiterando solicitud citada (fs. 115 y vta.), que obtuvo la providencia de 25 del mismo mes y año, donde la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- señaló que debe estarse a lo decretado el 13 y 25 de julio de 2017, y se declaró no ha lugar el recurso de reposición (fs. 116).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 2°