Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.4.
II.4. Cursa Sentencia 168/17 de 18 de febrero de 2017, emitida por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal abreviado que siguió el Ministerio Público contra Juan Manuel Dosapey Picanderay y Aldemar Cuellar Chiqueno, por la comisión del delito de robo en grado de tentativa, por el cual se los sentenció a cumplir la condena de tres años con privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 78 vta. a 80).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 2°