SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa, se sometió a procedimiento abreviado en el que fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, por lo que el 10 de julio de 2017 solicitó a dicha autoridad judicial la suspensión condicional de la mencionada pena, petición que fue negada a través del decreto de 13 de igual mes y año, con el argumento de que “…al estar ejecutoriada la sentencia perdió competencia, debiendo acudir ante el Juez de Ejecución Penal N° 4, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS)…” (sic), determinación que contradice el art. 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la que, interpuso recurso de reposición el 21 del mismo mes y año, que fue declarado “no ha lugar” mediante providencia, manteniéndose de esa manera el referido Decreto, providencia que según el hoy accionante vulnera una serie de derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 2°