Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
Fragmento 12
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR, la Resolución 26/17 de 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 127 vta. a 129 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
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