Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, en sus elementos, al juez natural y a la petición, por cuanto el Juez demandado, pese a ser la autoridad que emitió la sentencia condenatoria, se niega a resolver su solicitud de suspensión condicional de la pena, arguyendo incompetencia; por lo que, solicita se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada señale día y hora de audiencia para considerar el beneficio de suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 2°