SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

1)

María Anawella Tórres Poquechoque y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de las Salas Penales Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 41 a 42, manifestaron que: 1) De acuerdo a la SC 0958/2011-R de 22 de junio, la carga de la prueba en la cesación a la detención preventiva, corresponde al imputado quien debe cumplir estrictamente la exigencia legal prevista en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir que, debe demostrar con elementos nuevos de convicción que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o convenga sustituirla por otra medida menos gravosa, lo que a su criterio, como Tribunal de alzada, no fue cumplido por el hoy accionante, y así se dispuso en el Auto de Vista cuestionado; 2) La jurisprudencia constitucional     (SSCC 0085/2006, 2869/2010-R y SCP 0230/2014-S3) estableció reglas en relación al control constitucional e interpretación de la legalidad ordinaria, que en el presente caso no fueron cumplidas por los demandantes de tutela, quienes se limitaron a cuestionar el Auto de Vista emitido; 3) El Auto de Vista de 26 de enero de 2018, no es ilegal ni inconstitucional y/o lesivo a derechos y garantías constitucionales, es congruente, porque contiene una debida fundamentación y adecuada motivación; asimismo, fue pronunciado en sujeción a las normas procesales y jurisprudencia vigentes y responde a los puntos impugnados sin vulnerar el debido proceso en ninguno de sus componentes; y, 4) Los impetrantes de tutela no demostraron que esté en peligro sus vidas, se encuentren ilegalmente perseguidos o indebidamente procesados o privados de libertad.