SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 7/2018 de 31 de enero, cursante de fs. 45 a 49, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades ordinarias en su labor valorativa bajo el debido proceso y de acuerdo al art. 398 del CPP, realizaron el razonamiento y la fundamentación que da respuesta a las pretensiones de las partes, particularmente del presupuesto domicilio; por cuanto, fueron valorados integralmente los elementos de convicción aportados conforme a los datos y antecedentes del proceso, bajo el entendido que los peticionantes de tutela debieron demostrar los requisitos de habitabilidad y habitualidad del domicilio con pruebas suficientes que enerven su inexistencia; es decir, no desvirtuaron el riesgo procesal de fuga que motivó su detención preventiva respecto del presupuesto domicilio; por lo cual, no se identifica una arbitraria e indebida detención o persecución penal; y, ii) No es evidente que hubieren efectuado una valoración irracional, omisiva ni adversa a la jurisprudencia constitucional; por el contrario, de la compulsa de los elementos de convicción, llegaron a la conclusión que los accionantes no acreditaron de manera suficiente el domicilio sin advertirse una vulneración del debido proceso y falta de fundamentación por errónea valoración de la prueba.