SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
b)
Como se advierte, no efectúa un análisis de la documental ofrecida por los accionantes, únicamente se remite a lo señalado por el Juez a quo y a la inexistencia de la certificación de la OTB, omitiendo referirse sobre lo alegado por los apelantes con relación a la documental presentada que acreditaba la habitualidad y habitabilidad en dicho domicilio, el correspondiente registro domiciliario con el croquis de ubicación y tomas fotográficas, además que en el mismo se les notificó dentro del presente caso; b) En cuanto al presupuesto trabajo del accionante Javier Portuguez García, nuevamente los Vocales demandados transcriben lo expuesto por el inferior en la resolución apelada, que indicó: “En su declaración señaló ser comerciante, en audiencia la defensa ha referido que trabajará conjunto a su esposa sin embargo la licencia de funcionamiento que acompaña se refiere a la actividad económica de internet, existiendo una confusión en sentido a qué se dedicará, si será a la venta de papel higiénico con su esposa o en el internet referido, por lo que no acredita el presupuesto trabajo”(sic).
Punto sobre el cual, el Tribunal de alzada remitiéndose a su declaración informativa y a la actividad como comerciante a la que se dedicaba con anterioridad a su detención preventiva, expuso: “…al momento de prestar su declaración informativa dijo que se dedicaba a ser comerciante en la pampa; sin embargo, al momento de haber solicitado la cesación a la detención preventiva, acompañó una licencia de funcionamiento con la actividad económica de internet a nombre de Portuguez García Javier, obtenida el 24 de noviembre de 2017, esto quiere decir que posterior a la declaración informativa, éste habría tramitado la patente de funcionamiento ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, también acompaña un contrato de alquiler suscrito el 23 de diciembre de 2017, estos antecedentes nos llevan a colegir que evidentemente éste habría tomado la decisión de constituir un internet; empero, en antecedentes del proceso no existe un memorial donde haya solicitado al juez cautelar el cambio de actividad, evidenciando que esta actividad es a futuro; sin embargo, esta situación no fue aclarada al momento de realizar la audiencia de cesación de detención preventiva por parte del imputado con documentación idónea que permita a este Tribunal analizar el porqué del cambio de actividad a futuro, por lo cual, lo razonado por la jueza a quo es correcto, no existiendo agravio ni conculcación a derecho alguno del imputado.