SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

a)

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se declare la ilegalidad y nulidad del Auto de Vista de 26 de enero de 2018; y, b) Se disponga que los Vocales demandados dicten una nueva resolución debidamente fundamentada, otorgando un valor probatorio a todos los elementos probatorios presentados.

Al respecto, corresponde referirse al Auto de Vista impugnado, a objeto de verificar si es evidente lo denunciado por la parte accionante. Es así, que de la revisión de la Resolución cuestionada, se advierte que los Vocales demandados se limitaron a reiterar los argumentos expuestos por el Juez cautelar en la Resolución que fue objeto de la apelación incidental, transcribiendo en forma textual: a) En la audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza a quo, hace un análisis de los riesgos procesales de domicilio para ambos imputados y de trabajo para el imputado Javier Portuguez García, así como para ambos el art. 235 inc. 2) del CPP, señalando que: “En cuanto al documento de derecho propietario, se puede verificar que se ha realizado la transferencia a ambos esposos el inmueble, sin embargo no se ha hecho el registro en Derechos Reales (DD.RR), que revisado el documento data del año 2011, tampoco se explica por qué situación no se cuenta con un documento actualizado para demostrar que en la actualidad cuenta con ese domicilio ambos imputados” (sic); respecto a lo cual, el Tribunal de alzada determinó: El juez a quo hace un análisis de lo que significa el derecho propietario del inmueble al que hacen referencia; sin embargo, se debe tomar en cuenta, que este argumento no sustenta sobre la aplicación de las medidas cautelares y revisados los antecedentes a los que hace referencia sobre la certificación de la OTB, y la otra prueba en legajo no existe prueba que se haya acompañado sobre certificaciones de OTBS, a fin de que éstas puedan certificar si evidentemente éstos vivirían en el lugar o hayan vivido, toda vez que se habla de un documento privado de compra-venta que no solamente es un elemento que pueda servir de base para que los imputados puedan constituir su domicilio sobre la habitabilidad y habitualidad que éstos hayan tenido antes de su detención preventiva; en este entendido, no existiendo prueba sobre lo que refiere la aplicación de medidas cautelares, lo razonado por la Juez aunque incompleta con relación a la aplicación de medidas cautelares, éstos no habrían enervado el presupuesto domicilio, por lo cual para este Tribunal, persiste este elemento domicilio”.