SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
c)
Como se observa, los Vocales demandados, no consideraron la documental aportada por el accionante Javier Portuguez García, en razón a que la licencia de funcionamiento y la patente otorgada por el ente Municipal del citado departamento como el contrato de alquiler, acreditan la actividad a que se dedicaría en adelante; es decir que, haría un cambio de actividad comercial; y sin embargo, dicho Tribunal de alzada, contradictoriamente señaló que esa situación no se aclaró con documentación idónea; a lo que se suma que argumentó que el imputado no presentó memorial ante el Juez cautelar, solicitando el cambio de actividad, lo que no era necesario; toda vez, que dicha documental la presentó en la audiencia pública de consideración de la cesación de su detención preventiva, aspectos que debió ponderar y sobre los cuales debió pronunciarse de manera expresa, explicando los motivos por los cuales consideraba que no eran idóneos, no obstante de contar con una autorización y patente otorgada por la entidad municipal; y c) Finalmente, en lo referente al riesgo procesal previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP, las autoridades demandadas, sostuvieron que: “este peligro persiste hasta incluso la etapa de ejecución de sentencia, tomando en cuenta los señalado en la SC 301/2011; es decir incluso hasta la sentencia ejecutoriada” (sic); sin explicar de qué manera en el caso concreto, los accionantes influirían negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.
Conforme lo relacionado, las autoridades demandadas no valoraron de manera integral los elementos probatorios aportados por la parte accionante pues se limitaron a transcribir lo argumentado por la Jueza inferior en el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2017 -objeto de la apelación incidental-, y no sobre el registro domiciliario, croquis y tomas fotográficas como de las diligencias de notificación que se practicaron a los accionantes en el cuestionado domicilio. Asimismo, no consideraron ni analizaron el presupuesto trabajo del coimputado Javier Portuguez García, sobre el cambio de rubro de actividad comercial al haber acreditado el mismo con la autorización de la licencia de funcionamiento y patente otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, aspectos que debieron compulsar por ser su deber como operadores de justicia, y emitir un pronunciamiento expreso como corresponde, obedeciendo a criterios objetivos; por lo cual, la omisión en la que incurrieron respecto a la valoración integral de toda la prueba ofrecida, determina se conceda la tutela solicitada a través de esta acción tutelar, que abre su ámbito de protección ante la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad vinculado al debido proceso, correspondiendo a la jurisdicción constitucional su restablecimiento, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de este fallo.