SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y robo agravado, el Juez Público, Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por Resolución de 3 de noviembre de 2017, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, misma que al ser confirmada en apelación, motivó soliciten el cese de dicha medida restrictiva, que fue rechazada; determinación judicial, contra la que interpusieron recurso de apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista de 26 de enero de 2018; por el que, confirmaron la Resolución apelada, que no contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, actuando como el a quo, no otorgaron un valor probatorio al conjunto de elementos respaldatorios del domicilio que presentaron pues sustentaron la confirmación del inferior en un sólo aspecto, cual es, la existencia de una certificación de la Organizaciones Territoriales de Base (OTB) aun cuando la misma consta en antecedentes y hace referencia a la dirección referida por otros documentos.
De esta manera, omitieron considerar la certificación policial domiciliaria extendida a requerimiento fiscal, facturas de electricidad, muestrario fotográfico, Informe de Trabajo Social del Régimen Penitenciario, los que guardan relación con sus declaraciones informativas que prestaron, inclusive con las diligencias de notificaciones que les practicaron con la citación formal, requerimientos de tomas de muestra de sangre, memoriales de la parte denunciante, los cuales de la misma forma no fueron objeto de valoración integral, menos se les otorgó un valor probatorio; contrariamente -reiteran- los Vocales mencionados, respaldaron su decisión en la falta de acreditación de domicilio, únicamente en la inexistencia de una certificación de OTB, cuando la totalidad de las actuaciones consistentes en siete elementos de convicción respaldatorios así lo demostraban; empero, las autoridades demandadas, no explicaron ni fundamentaron en hecho ni derecho, cuáles fueron los motivos que les permitió establecer la inexistencia de certificación de la OTB, que en realidad existe y hace referencia al mismo inmueble y domicilio, que resulta suficiente para no considerar y restar validez a los otros siete elementos que en su conjunto, muestran el mismo domicilio de manera coincidente. Por ello, los Vocales demandados, al no haber valorado de manera integral la totalidad de los elementos obtenidos legalmente, acompañados para acreditar el domicilio, y considerado aisladamente un aspecto como es la inexistencia de una certificación de OTB, han lesionado sus derechos fundamentales.