SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
a)
José Eddy Montaño Mejía, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 1 de diciembre de 2017, cursante a fs. 27 y vta., manifestó lo siguiente: a) El 9 de noviembre del indicado año, fueron remitidos los actuados de apelación incidental de medida cautelar contra el Auto de 1 del citado mes y año, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Séptima de ese departamento, disponiendo el rechazo de la cesación a la detención preventiva impetrada por la hoy accionante, el mismo que fue providenciado el 10 de igual mes y año, convocándose para ello a la Vocal siguiente en número, su similar Segunda, María Anawella Torres Poquechoque, en razón a que su Sala contaba solo con un vocal habilitado, por lo que, con la finalidad de señalar fecha y hora de audiencia, previa coordinación con la prenombrada autoridad, la misma otorgó los días jueves de la semana para llevarlas a cabo; de igual forma, el 30 del indicado mes y año, mediante proveído ordenó la remisión de la apelación, por vacación, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento a la Circular 07/2017 de 11 de octubre, emitida por Sala Plena del indicado Tribunal; y, b) No pudo alcanzar el tiempo para realizar dicha audiencia −motivo de la presente acción tutelar− los días otorgados por la Sala Penal Segunda, de modo que, no es un capricho suyo incumplir con los plazos procesales, toda vez que, si bien es evidente que conforme a lo determinado por el art. 251 del CPP, el Tribunal de alzada debió señalar audiencia dentro de los tres días, empero, a la fecha el sistema de administración de justicia colapsó, existiendo insuficiente número de Vocales para una gran carga procesal de apelaciones en todo el mencionado Tribunal, lo cual imposibilita el cumplimiento, más aún cuando los Vocales de las Salas Penales Segunda y Tercera, al igual que su autoridad, durante la semana tienen su propia carga procesal, realizando las suplencias respectivas por turnos; asimismo, respecto a la orden de remisión del recurso de apelación a la precitada Sala Penal Segunda, reitera debido a la vacación judicial, dispuesta por la mencionada Circular, solo el personal de apoyo de su despacho (Sala Penal Primera) haría uso de la misma, quedando su autoridad en suplencia legal para conformar quorum en la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, coadyuvando así a su titular, efectuar las audiencias que hubieran quedado pendientes de la Sala Penal Primera, como en el presente caso, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se encuentran aquellos actos dilatorios en los trámites de cesación de la detención preventiva
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- establece que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en las modalidades que han sido anotadas por las Sentencias Constitucionales antes glosadas
- modifique
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR