SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

a)

José Eddy Montaño Mejía, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 1 de diciembre de 2017, cursante a fs. 27 y vta., manifestó lo siguiente: a) El 9 de noviembre del indicado año, fueron remitidos los actuados de apelación incidental de medida cautelar contra el Auto de 1 del citado mes y año, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Séptima de ese departamento, disponiendo el rechazo de la cesación a la detención preventiva impetrada por la hoy accionante, el mismo que fue providenciado el 10 de igual mes y año, convocándose para ello a la Vocal siguiente en número, su similar Segunda, María Anawella Torres Poquechoque, en razón a que su Sala contaba solo con un vocal habilitado, por lo que, con la finalidad de señalar fecha y hora de audiencia, previa coordinación con la prenombrada autoridad, la misma otorgó los días jueves de la semana para llevarlas a cabo; de igual forma, el 30 del indicado mes y año, mediante proveído ordenó la remisión de la apelación, por vacación, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento a la Circular 07/2017 de 11 de octubre, emitida por Sala Plena del indicado Tribunal; y, b) No pudo alcanzar el tiempo para realizar dicha audiencia −motivo de la presente acción tutelar− los días otorgados por la Sala Penal Segunda, de modo que, no es un capricho suyo incumplir con los plazos procesales, toda vez que, si bien es evidente que conforme a lo determinado por el art. 251 del CPP, el Tribunal de alzada debió señalar audiencia dentro de los tres días, empero, a la fecha el sistema de administración de justicia colapsó, existiendo insuficiente número de Vocales para una gran carga procesal de apelaciones en todo el mencionado Tribunal, lo cual imposibilita el cumplimiento, más aún cuando los Vocales de las Salas Penales Segunda y Tercera, al igual que su autoridad, durante la semana tienen su propia carga procesal, realizando las suplencias respectivas por turnos; asimismo, respecto a la orden de remisión del recurso de apelación a la precitada Sala Penal Segunda, reitera debido a la vacación judicial, dispuesta por la mencionada Circular, solo el personal de apoyo de su despacho (Sala Penal Primera) haría uso de la misma, quedando su autoridad en suplencia legal para conformar quorum en la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, coadyuvando así a su titular, efectuar las audiencias que hubieran quedado pendientes de la Sala Penal Primera, como en el presente caso, por lo que solicitó se deniegue la tutela.