SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

modifique

Respecto a la celeridad que deben observar las autoridades encargadas de resolver el trámite de apelación incidental, planteado por los imputados que se encuentren privados de su libertad, la SC 1907/2012‒R de 12 de octubre, estableció lo siguiente: “…el art. 251 del CPP vigente por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) dispone que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, y que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.