SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenida preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián Mujeres” de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, con el fin de obtener su libertad solicitó cesación de su detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 1 de noviembre de 2017, donde la Jueza a quo rechazó su petición, determinación contra la que en el mismo acto formuló recurso de apelación incidental de forma oral, conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo que dicha autoridad dispusiera el envió de los respectivos actuados ante el Tribunal de alzada.

Es así que, con la finalidad de que se resuelva inmediatamente su impugnación, presentó memoriales a la Jueza de control jurisdiccional, impetrando se cumpla con el plazo de remisión y que ante mucha insistencia recién fue enviado el 9 del citado mes y año, radicando la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, desde el 10 de igual mes y año, fecha a partir del cual los Vocales demandados hasta la interposición de la presente acción tutelar −1 de diciembre del indicado año−, no programaron audiencia para la consideración del recurso interpuesto.

Asimismo, refirió que a pesar de apersonarse sus abogados ante dicha Sala, a objeto de averiguar la fecha y hora de audiencia de apelación incidental, estas reiteradamente les indicaron que sería programada los días subsiguientes; empero, transcurrieron tres semanas sin resultado alguno, por lo que el 27 de noviembre de 2017, solicitó al Presidente y único Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, priorización y señalamiento de audiencia; sin embargo, lejos de dicho pedido, dispuso ilegalmente la remisión del recurso a la Sala Segunda del mencionado Tribunal, en mérito a la vacación judicial de fin de año, cuando debió ser resuelto dentro de los tres días de radicada la causa, incumpliendo lo determinado en la parte in fine del art. 251 del adjetivo penal.