SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
En ese marco, se tiene que Eddy Mejía Montaño y María Anawella Torres Poquechoque, habiendo asumido en calidad de Tribunal de apelación, desde el 10 de noviembre de 2017, el conocimiento de la tramitación del recurso aludido, omitieron señalar día y hora de audiencia para su consideración, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –1 de diciembre del citado año–, incurriendo en una excesiva dilación, al incumplir el plazo establecido por el art. 251 del CPP, que instituye que dicho Tribunal: “…resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; lapso que además, fue extendido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, determinando que el mismo no puede exceder de tres días, por cuanto el trámite se convertía en dilatorio, vulnerando el derecho a la libertad del agraviado; permitiendo así, las autoridades demandadas que transcurran más de veinte días desde su conocimiento, sin programar dicho actuado, cuando debieron resolver el recurso, dentro del plazo de los tres días, establecido por la citada normativa penal, lo que no condice con el principio de celeridad procesal, previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE, tratándose de la petición de una persona privada de libertad, aun considerando la eventualidad de la acefalía de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, misma que fue alegada como justificativo para la demora incurrida, lo cual reiteramos, no exime a las autoridades jurisdiccionales asumir el principio de celeridad en la resolución de causas con detenidos; en tal sentido, al no señalar los Vocales demandados audiencia de apelación incidental, en el plazo procesal previsto por ley, corresponde conceder la tutela solicitada en el marco de la acción de libertad de pronto despacho, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al vulnerar injustificadamente con dicha omisión el derecho a la libertad de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se encuentran aquellos actos dilatorios en los trámites de cesación de la detención preventiva
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- establece que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en las modalidades que han sido anotadas por las Sentencias Constitucionales antes glosadas
- modifique
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR