SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior

En ese marco, se tiene que Eddy Mejía Montaño y María Anawella Torres Poquechoque, habiendo asumido en calidad de Tribunal de apelación, desde el 10 de noviembre de 2017, el conocimiento de la tramitación del recurso aludido, omitieron señalar día y hora de audiencia para su consideración, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –1 de diciembre del citado año–, incurriendo en una excesiva dilación, al incumplir el plazo establecido por el art. 251 del CPP, que instituye que dicho Tribunal: “…resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; lapso que además, fue extendido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, determinando que el mismo no puede exceder de tres días, por cuanto el trámite se convertía en dilatorio, vulnerando el derecho a la libertad del agraviado; permitiendo así, las autoridades demandadas que transcurran más de veinte días desde su conocimiento, sin programar dicho actuado, cuando debieron resolver el recurso, dentro del plazo de los tres días, establecido por la citada normativa penal, lo que no condice con el principio de celeridad procesal, previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE, tratándose de la petición de una persona privada de libertad, aun considerando la eventualidad de la acefalía de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, misma que fue alegada como justificativo para la demora incurrida, lo cual reiteramos, no exime a las autoridades jurisdiccionales asumir el principio de celeridad en la resolución de causas con detenidos; en tal sentido, al no señalar los Vocales demandados audiencia de apelación incidental, en el plazo procesal previsto por ley, corresponde conceder la tutela solicitada en el marco de la acción de libertad de pronto despacho, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al vulnerar injustificadamente con dicha omisión el derecho a la libertad de la accionante.