Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
II.3.
II.3. Por nota de 9 de noviembre de 2017, la Jueza de la causa envió el recurso de apelación incidental de medida cautelar ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, según cargo de recepción de la fecha antes mencionada a las 17:00; en cuyo mérito, José Eddy Mejía Montaño, Presidente de dicha Sala, ante la acefalía de un Vocal en la misma, por decreto de 10 de igual mes y año, convocó a María Anawella Torres Poquechoque, su similar Segunda, a efecto de conformar quorum como Tribunal de alzada y resolver el recurso interpuesto (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se encuentran aquellos actos dilatorios en los trámites de cesación de la detención preventiva
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- establece que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en las modalidades que han sido anotadas por las Sentencias Constitucionales antes glosadas
- modifique
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR